Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. (LGT)
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Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. (LGT)
Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta Ley y en la normativa recaudatoria.
4. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
¿Alguien puede decirme a qué declaraciones o liquidaciones hace referencia el apartado 2 de este artículo, además del modelo 110?
¿Hay que entender que se hace extensible a los modelos 130, 202, 115 o algún otro?
Saludos.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta Ley y en la normativa recaudatoria.
4. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
¿Alguien puede decirme a qué declaraciones o liquidaciones hace referencia el apartado 2 de este artículo, además del modelo 110?
¿Hay que entender que se hace extensible a los modelos 130, 202, 115 o algún otro?
Saludos.
carlo- Cantidad de envíos : 7
Edad : 41
Fecha de inscripción : 08/03/2008
Re: Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. (LGT)
En la página de la Agencia tienen esto:
Retenciones e ingresos a cuenta
* Modelo 110
IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta
* Modelo 115
IRPF.-SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
* Modelo 117
IRPF. - Retenciones e ingresos a cuenta y/o pago a cuenta de fondos de inversión mobiliaria
* Modelo 123
IRPF.-I. SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
* Modelo 124
IRPF-I. SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
* Modelo 126
IRPF.-I. SOCIEDADES -I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
* Modelo 128
IRPF.-I. SOCIEDADES -I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital Mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez
MÁS INFORMACIÓN.
Espero que te sirva.
Retenciones e ingresos a cuenta
* Modelo 110
IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta
* Modelo 115
IRPF.-SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
* Modelo 117
IRPF. - Retenciones e ingresos a cuenta y/o pago a cuenta de fondos de inversión mobiliaria
* Modelo 123
IRPF.-I. SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.
* Modelo 124
IRPF-I. SOCIEDADES-I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
* Modelo 126
IRPF.-I. SOCIEDADES -I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivadas de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
* Modelo 128
IRPF.-I. SOCIEDADES -I. NO RESIDENTES (E.P.) Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital Mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez
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